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A will/testament, 1699
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sus nietas por haver muerto la dicha Doña Catalina Teresa y acada Una de las dichas tres herederas tocaron Treinta mill Seiscientos y quarenta y quatro Reales que Recivio el dicho señor Don Francisco Muñoz su padre estos demas delos tres mill y trescientos ducados de principal que quedaron cargados sobre las Cassas de la calle de la Cruz que en la Villa de Madrid dejo el dicho don Matheo de Valdes para el patronato y Vinculo de legos que con carga de missas dejo don Juan de Valdes Como serefiere en la fundacion que hico don Pedro de Santos su hijo en Virtud de la Facultad que tubo en diez y ocho de octubre de mill seiscientos y quarenta y uno ante Julian Pardo Moguerol Scrivano que fue del numero desta Ciudad que oy le toca y perteneze a la dicha señora D.a Ynes Muñoz y Valdes Con las Cargas que el serrefieren = Y por el testamento y Codicilios que la dicha D.a Beatriz de Cañizares otorgo en Veinte y tres de octubrede mill seiscientos y ochenta y dos y Catorce y Veinte y uno de Agosto de mill seiscientos y ochenta y quatro ante el Dicho Sevastian Rasero Deja por us herederos a las dichas Doña Ynes y doña Petronila sus nietas por Yguales partes mandando ala dicha Doña Ynes seis paños de tapizzeria Y ala dicha doña Petronila el adorno y alajas del oratorio y por el Reconocimiento que se hizo de los Vienes que dejo vajadas las mandas y funeral Toco a cada una de las dichas dos Herederas treinta y dos mill novecientos y cinco Reales y las alajas y trastos de Cassa que partieron por mitad que uno y otro recivio el dicho señor Don Francisco [[underlined]] Testamento de d.a Ynes de Cortinas. Por el testamento que otorgo la dicha doña Ynes de Cortinas [[/underlined]]
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sus nietas por haver muerto la dicha Doña Catalina Teresa y acada Una de las dichas tres herederas tocaron Treinta mill Seiscientos y quarenta y quatro Reales que Recivio el dicho señor Don Francisco Muñoz su padre estos demas delos tres mill y trescientos ducados de principal que quedaron cargados sobre las Cassas de la calle de la Cruz que en la Villa de Madrid dejo el dicho don Matheo de Valdes para el patronato y Vinculo de legos que con carga de missas dejo don Juan de Valdes Como serefiere en la fundacion que hico don Pedro de Santos su hijo en Virtud de la Facultad que tubo en diez y ocho de octubre de mill seiscientos y quarenta y uno ante Julian Pardo Moguerol Scrivano que fue del numero desta Ciudad que oy le toca y perteneze a la dicha señora D.a Ynes Muñoz y Valdes Con las Cargas que el serrefieren = Y por el testamento y Codicilios que la dicha D.a Beatriz de Cañizares otorgo en Veinte y tres de octubrede mill seiscientos y ochenta y dos y Catorce y Veinte y uno de Agosto de mill seiscientos y ochenta y quatro ante el Dicho Sevastian Rasero Deja por us herederos a las dichas Doña Ynes y doña Petronila sus nietas por Yguales partes mandando ala dicha Doña Ynes seis paños de tapizzeria Y ala dicha doña Petronila el adorno y alajas del oratorio y por el Reconocimiento que se hizo de los Vienes que dejo vajadas las mandas y funeral Toco a cada una de las dichas dos Herederas treinta y dos mill novecientos y cinco Reales y las alajas y trastos de Cassa que partieron por mitad que uno y otro recivio el dicho señor Don Francisco [[underlined]] Testamento de d.a Ynes de Cortinas. Por el testamento que otorgo la dicha doña Ynes de Cortinas [[/underlined]]
his granddaughters, the said Doña Catalina Teresa having died, and each one of the said three heiresses shall have thirty thousand six hundred and forty and forty-four Reales which received the said Señor Don Francisco Muñoz, her father, the rest of the three thousand three hundred ducats that were [[left as a mortgage upon?]] the houses in the Calle de la Cruz in the city of Madrid which the said Don Matheo de Valdes left as patronage and Vinculo de legos [[patronage in favor of the church? ecclesiastical foundation??]] which, with the obligation to have masses said, was left by Don Juan de Valdes, as is referred to in the [[establishment? foundation?]] made by Don Pedro de Santos, his son, by the virtue of the powers he had on the eighteenth of October in Thousand six hundred and forty-one, in front of Julian Pardo Moguerol, who was scribe of the [[number??]] of this city, which today belongs to the said Señora Doña Ynes Muñoz y Valdes, with the obligations mentioned in it. . And as the last will and [[codicils? amendments?]] which gave the said Doña Beatriz de Cañizares on the twenty-third of October of thousand six hundred and eighty-two and [[on the fourteenth and twenty-first?]] of August of thousand six hundred and eighty-four in front of the said Sevastian Vasero, she leaves as her heirs the said Doña Ynes and Doña Petronila, her granddaughters, in equal shares, allotting six pieces of tapestry to the said Doña Ynes and the decorations and [[furinishings?]] of the [[oratory? prayer room?]] to the said Doña Petronila; and after the valuation that was made of the posessions that were left after the deduction of the allotments and the [[expenses for the]] funeral, each of the said two heiresses received thirty-two thousand ninety-five Reales and the furnishings and household goods were divided in two halves which both received the said Señor Don Francisco. [[underlined]] Will of Doña Ynes de Cortinas As the last will which gave the said Doña Ynes de Cortinas [[/lunderlined]],
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